ASESORIA JURIDICA

El servicio de asesoramiento juridico de GLOBAL FINCA GESTORES, le ofrece una cobertura legal a su comunidad en casos de impagados, para poder reclamar la cantidad endeudada por vecinos morosos a través del proceso monitorio.

 

¿En qué consiste el proceso monitorio?

 

El monitorio es un procedimiento especialmente pensado para las comunidades de propietarios y en el que no es preceptiva, aunque sí aconsejable, la intervención de abogado ni de procurador.

 

Por medio del procedimiento monitorio, el acreedor (la comunidad de propietarios) solicita del Juzgado que reclame al deudor moroso para que éste pague la cantidad que adeuda. La cantidad máxima que se puede reclamar es de 250.000 €.

El procedimiento monitorio viene recogido en el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal.

 

Liquidación de la deuda y cantidad a reclamar

La utilización del procedimiento monitorio requerirá la previa certificación del acuerdo de la Junta aprobando la liquidación de la deuda con la comunidad de propietarios por quien actúe como secretario de la misma, con el visto bueno del presidente, siempre que tal acuerdo haya sido notificado a los propietarios afectados en la forma establecida en el artículo 9 LPH.

A la cantidad que se reclame en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior podrá añadirse la derivada de los gastos del requerimiento previo de pago, siempre que conste documentalmente la realización de éste, y se acompañe a la solicitud el justificante de tales gastos.

 

Responsabilidad solidaria del anterior propietario

Cuando el propietario anterior de la vivienda o local deba responder solidariamente del pago de la deuda, podrá dirigirse contra él la petición inicial, sin perjuicio de su derecho a repetir contra el actual propietario. Asimismo se podrá dirigir la reclamación contra el titular registral, que gozará del mismo derecho mencionado anteriormente. En todos estos casos, la petición inicial podrá formularse contra cualquiera de los obligados o contra todos ellos conjuntamente.

 

Solicitud de embargo preventivo cuando el moroso se oponga

Cuando el deudor se oponga a la petición inicial del proceso monitorio, el acreedor podrá solicitar el embargo preventivo de bienes suficientes de aquél, para hacer frente a la cantidad reclamada, los intereses y las costas. El tribunal acordará, en todo caso, el embargo preventivo sin necesidad de que el acreedor preste caución. No obstante, el deudor podrá enervar el embargo prestando aval bancario por la cuantía por la que hubiese sido decretado.

 

Gastos de abogados y procuradores

Cuando en la solicitud inicial del proceso monitorio se utilizaren los servicios profesionales de abogado y procurador para reclamar las cantidades debidas a la comunidad, el deudor deberá pagar, con sujeción en todo caso a los límites establecidos en el apartado tercero del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los honorarios y derechos que devenguen ambos por su intervención, tanto si aquél atendiere el requerimiento de pago como si no compareciere ante el tribunal. En los casos en que exista oposición, se seguirán las reglas generales en materia de costas, aunque si el acreedor obtuviere una sentencia totalmente favorable a su pretensión, se deberán incluir en ellas los honorarios del abogado y los derechos del procurador derivados de su intervención, aunque no hubiera sido preceptiva.